La demanda interpuesta por A22 Sports Management, en el juzgado mercantil de Madrid, por la cual los principales clubes europeos pretendían crear una liga y que la FIFA y La UEFA se opusieron y amenazaron a estos con aniquilarlos, ahora toma otro rumbo.
La magistrada Sofía Gil manifestó, Las dos instancias del fútbol se atribuían la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones injustificadas y desproporcionadas, algo que va en contra del derecho europeo a la competencia. Sentar las bases para encauzar un sistema de libre competencia de organización de competiciones de fútbol.
No se establece ningún criterio o presupuesto objetivo que se deba valorar para conceder la autorización; ni tan siquiera se establece la necesidad de motivación y/o justificación de las decisiones adoptadas para denegar o conceder la autorización. No es posible valorar la actuación de un órgano, sino que es mediante el establecimiento de normas y criterios que deban valorarse. La discrecionalidad del organismo autorizante es total y absoluta.
Está así invalidando una denegación de la autorización porque se habría adoptado sin ningún criterio objetivo para hacerlo, lo que determina la posible actuación arbitraria, discrecional e injustificada de la UEFA-FIFA, sin entrar en si lo decidido es válido o no. No hay parámetros o presupuestos reglamentarios con los que poder evaluar esa decisión y tampoco una vía efectiva para que el afectado la recurra, porque el único camino es un tribunal deportivo, es decir, un mecanismo de control parcial y sesgado instaurado por la propia FIFA y que queda ligado al ámbito deportivo, por tanto, se obvia la naturaleza mercantil de las decisiones de la UEFA y FIFA.
Las acciones de la FIFA y la UEFA no solo tenían como objetivo evitar el desarrollo de un determinado proyecto, sino evitar la implantación de un tercer competidor y la modificación del sistema monopolístico de la organización de competiciones.
No cabe la imposición de una prohibición o restricción en abstracto, es decir, imponer una prohibición a futuro de cualquier otro proyecto o modificación del ya presentado.
La UEFA expresó, La UEFA se complace en observar que la jueza ha confirmado la validez de la existencia de un sistema de autorización previa para que las competiciones de terceros sean aprobadas conforme a las normas de autorización de la UEFA y ha reconocido los indudables beneficios de dichas normas para el sistema deportivo del fútbol. El juzgado también ha confirmado que la versión actual de las normas de autorización de la UEFA, aprobadas en junio de 2022, no se ve afectada por la sentencia de hoy.
Además, el juzgado no ha dado luz verde ni ha aprobado proyectos como la Superliga. De hecho, la jueza ha afirmado que el proyecto de la Superliga está abandonado desde hace tiempo y que no cabe esperar que se pronuncie sobre ningún proyecto abstracto. En resumen, la sentencia no otorga a terceros el derecho a desarrollar competiciones sin autorización y no se refiere a ningún proyecto futuro ni a ninguna versión modificada de un proyecto existente. En cualquier caso, la UEFA se tomará su tiempo para estudiar la sentencia antes de decidir si es necesario adoptar nuevas medidas.
Comienza nuevamente la puja por crear una nueva liga que agrupe a todos los equipos europeos y acabe con toda esa burocracia que los dirigentes tratan de imponer y que de una vez por todas ser libres para crear mecanismos para lograr una participación activa para que se beneficien todos los participantes.